Particulares y familias
Si tus ingresos ya no llegan para pagar préstamos, tarjetas o la hipoteca, puedes cancelar lo que no puedas pagar y, en muchos casos, conservar tu vivienda.
Despacho en Valencia. Llevamos casos en toda España, también por videollamada.
Abogados en Valencia, con casos en toda España
Si no puedes pagar lo que debes, la ley te permite quedar libre de esas deudas y empezar de nuevo. Estudiamos tu caso sin compromiso y te acompañamos en todo el proceso, hasta que el juez te concede la exoneración.
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Así funciona la exoneración
Deudas de una persona que cumple los requisitos de la ley
Si es así, no estás solo. La Ley de la Segunda Oportunidad existe precisamente para las personas que, de buena fe, ya no pueden pagar lo que deben.
Comprueba si cumples los requisitosEs el nombre con el que se conoce la exoneración del pasivo insatisfecho: un procedimiento judicial que permite a una persona que no puede pagar sus deudas quedar libre de ellas y volver a empezar.
Llegó a España en 2015 y la Ley 16/2022 la reformó a fondo para hacerla más accesible. Desde entonces ya no es obligatorio intentar antes un acuerdo con los acreedores, y se puede conseguir la exoneración sin vender la vivienda, a cambio de un plan de pagos ajustado a lo que puedes pagar.
Pueden pedirla los particulares y los autónomos que estén en insolvencia, es decir, que no puedan hacer frente a sus pagos con regularidad, y que hayan actuado de buena fe. Quien decide es un juez: cuando concede la exoneración, esas deudas quedan canceladas y se acaban los embargos y las reclamaciones.
No es un perdón automático ni sirve para todo: hay requisitos, deudas que no se cancelan y plazos que conviene planificar. Por eso estudiamos cada caso antes de presentar nada.
La Ley de la Segunda Oportunidad no es una refinanciación ni una quita negociada con el banco. Es una decisión judicial con efectos muy concretos:
El juez exonera las deudas que no puedes pagar y los acreedores ya no pueden reclamártelas.
Con la declaración del concurso se suspenden, por regla general, los embargos y las ejecuciones contra tu patrimonio.
Las deudas canceladas dejan de figurar a tu nombre en ficheros de impagados como ASNEF.
Con un plan de pagos puedes mantener tu casa y tus bienes mientras pagas lo que tu economía permite.
Tus deudas pasan a tramitarse en un procedimiento judicial, con orden y con un abogado de tu parte.
Tu sueldo y tus ingresos vuelven a ser tuyos, sin la carga de las deudas del pasado.
Cualquier persona física en insolvencia que actúe de buena fe. Estos son los casos que más vemos en el despacho.
Si tus ingresos ya no llegan para pagar préstamos, tarjetas o la hipoteca, puedes cancelar lo que no puedas pagar y, en muchos casos, conservar tu vivienda.
Tanto si sigues trabajando como si ya cerraste tu negocio. Puedes cancelar deudas con bancos y proveedores, y parte de lo que debes a Hacienda y a la Seguridad Social.
Las sociedades no pueden. Para cerrarlas existe el concurso express de empresa.
La ley exige ser un deudor de buena fe. En la práctica, se resume en estos puntos:
No hay un importe mínimo de deuda y, desde la reforma de 2022, ya no es obligatorio intentar antes un acuerdo extrajudicial de pagos con un mediador concursal.
La mayoría de las deudas de un particular o de un autónomo se pueden cancelar. La ley excluye solo algunas, por su naturaleza o por su importe.
Tras las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026, el límite se aplica por cada administración acreedora: con cada una se cancelan los primeros 5.000 € por completo y la mitad del resto, hasta 10.000 €. Los recargos e intereses que se califican como subordinados se cancelan aparte, por completo. Solo vale para la primera exoneración.
Declara todas tus deudas: las que no se incluyen en la solicitud no se cancelan.
La lista completa está en el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Antes de empezar te decimos qué deudas se cancelarían en tu caso y cuáles no.
Según tus bienes e ingresos, el juez concede la exoneración por una de estas dos vías. Te recomendamos la que más te conviene antes de presentar nada.
| Con liquidación de bienes También llamada exoneración directa | Con plan de pagos Sin vender tus bienes | |
|---|---|---|
| Tus bienes | Se venden los que sean embargables para pagar a los acreedores en lo posible. | Los conservas, también tu vivienda habitual. |
| Qué pagas | Lo que se obtenga con la venta de esos bienes. Si no tienes bienes, nada. | Una parte de la deuda, fijada según tus ingresos y lo que necesitas para vivir. |
| Duración | Lo que dure el concurso. Suele ser la vía más rápida. | Un plan de tres años, o de cinco si conservas tu vivienda habitual. |
| Cuándo conviene | Si no tienes bienes de valor o prefieres cerrar el proceso cuanto antes. | Si tienes una vivienda u otros bienes que quieres conservar. |
| Resultado | Exoneración al terminar el procedimiento. | Exoneración provisional al aprobarse el plan, definitiva al cumplirlo. |
Si no tienes ningún bien, el concurso puede tramitarse como concurso sin masa, con menos trámites y en menos tiempo.
Te acompañamos en cada paso, desde la primera llamada hasta que el juez cancela tus deudas.
Nos cuentas tu situación por teléfono, por videollamada o en el despacho. Te decimos si cumples los requisitos y qué vía te conviene.
Antes de empezar te explicamos por escrito nuestros honorarios y los posibles gastos del procedimiento. Sin letra pequeña.
Reunimos contigo la documentación de tus deudas, ingresos, bienes y gastos. Te pedimos solo lo necesario y te ayudamos a conseguirlo.
Pedimos el concurso y la exoneración en el juzgado que corresponde a tu domicilio. Cuando se declara el concurso, por regla general se paralizan los embargos.
El juez cancela tus deudas. Te acompañamos hasta el final, también durante el plan de pagos si eliges esa vía.
Corporación Legal y Económica Jaime I reúne a abogados, administradores concursales y economistas especializados en insolvencias, derecho bancario y reestructuración de deudas. Al frente está Jorge Muñoz Roig, abogado con más de 30 años de experiencia en derecho concursal y bancario.
Fuimos de los primeros despachos en reclamar a los bancos la nulidad de avales, y hoy dedicamos buena parte de nuestro trabajo a la Ley de la Segunda Oportunidad: particulares, familias y autónomos que necesitan empezar de nuevo.
Solo en la provincia de Valencia, más de 3.500 particulares presentaron su concurso en 2025, el primer paso para cancelar sus deudas con esta ley. Cuéntanos tu caso y te decimos, sin compromiso, si puedes hacerlo tú también.
Si tienes una sociedad sin bienes para pagar a sus acreedores, el concurso express de empresa permite cerrarla de forma legal y en poco tiempo.
Las deudas rara vez llegan solas. Por eso cubrimos también lo que suele rodearlas.
Si una reclamación no se paga en plazo, pasa a vía ejecutiva con recargos e intereses y puede acabar en el embargo de cuentas y bienes. Te ayudamos a pedir aplazamientos, recurrir y, cuando procede, incluir esas deudas en tu Segunda Oportunidad.
Muchos avales se firmaron sin entender lo que suponían o con garantías desproporcionadas frente al préstamo. Fuimos de los primeros despachos en reclamar su nulidad frente a los bancos.
Si el banco ha iniciado la ejecución de tu hipoteca, estudiamos si hay cláusulas abusivas que permitan oponerse y paralizarla, con el amparo de la normativa de consumidores.
Cláusulas suelo, participaciones preferentes, swaps, gastos hipotecarios y tarjetas revolving con intereses abusivos.
Asesoramiento jurídico y financiero en situaciones complejas: refinanciaciones, planes de reestructuración y negociación con bancos y acreedores.
Impuestos, planificación fiscal y defensa ante Hacienda para particulares, autónomos y pymes.
Ver asesoría fiscalNuestro despacho está en el centro de Valencia. Puedes venir a vernos con cita previa o hacerlo todo a distancia.
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Hemos llevado casos en Madrid, Sevilla, Málaga, Mallorca, Canarias, Bilbao, Barcelona, Alicante, Murcia y Zaragoza. Con el teléfono, la videollamada y la gestión digital de la documentación, la distancia no es un problema: el procedimiento se presenta en el juzgado de tu domicilio.
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Información actualizada en noviembre de 2026, conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal y a las sentencias del Tribunal Supremo de 2026.
Es el procedimiento legal que permite a una persona física que no puede pagar sus deudas, sea particular o autónomo, obtener del juez la cancelación de las deudas pendientes. Técnicamente se llama exoneración del pasivo insatisfecho y está regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal, reformado a fondo por la Ley 16/2022.
Cualquier persona física en situación de insolvencia que actúe de buena fe: particulares y familias, autónomos en activo o que ya cerraron su negocio, avalistas, socios o administradores que responden personalmente de deudas de una empresa, pensionistas y personas en paro. Las sociedades no pueden acogerse; para cerrarlas existe el concurso express de empresa.
Estar en insolvencia, tener deudas con más de un acreedor y actuar de buena fe. La ley concreta qué significa esto último: no haber sido condenado en los diez años anteriores por determinados delitos económicos, no tener en ese plazo sanciones muy graves tributarias, de Seguridad Social o laborales sin pagar, que el concurso no se declare culpable, no haber obtenido otra exoneración en los últimos años, colaborar con el juzgado y no haberse endeudado de forma temeraria. Lo revisamos contigo antes de empezar.
Sí. Tener trabajo no impide acogerse: lo que importa es que no puedas hacer frente a tus deudas con regularidad. Según tus ingresos y tus bienes, te diremos si te conviene la vía de liquidación o un plan de pagos ajustado a lo que necesitas para vivir.
Préstamos personales, tarjetas de crédito y revolving, microcréditos, descubiertos, avales, deudas con proveedores y suministros y lo que quede pendiente tras una ejecución hipotecaria, entre otras. No se cancelan, por ejemplo, las pensiones de alimentos, las multas penales y las sanciones administrativas muy graves, las indemnizaciones por un delito o por daños personales, la parte de las deudas públicas que supere el límite legal ni, si conservas la vivienda, la hipoteca, que hay que seguir pagando.
En parte. Tras las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026, el límite se aplica por cada administración acreedora (Hacienda, Seguridad Social, ayuntamiento, Diputación…): con cada una se cancelan los primeros 5.000 euros por completo y la mitad del resto, hasta un máximo de 10.000 euros. Los recargos e intereses que se califican como subordinados se cancelan aparte, por completo. Solo se aplica en la primera exoneración, y es imprescindible declarar todas las deudas: las que no se incluyen no se cancelan.
Por regla general, sí. Cuando el juez declara el concurso se suspenden los embargos y las ejecuciones contra tu patrimonio, con algunas excepciones, como determinados embargos de Hacienda o de la Seguridad Social acordados antes. Te explicamos qué pasará en tu caso concreto.
En muchos casos, sí. Con la exoneración mediante plan de pagos no se venden tus bienes: conservas la vivienda si sigues pagando la hipoteca y cumples un plan de pagos que, en ese caso, dura cinco años. Si debes más de lo que vale la casa, en algunos casos la cuota se puede recalcular sobre su valor real. Y si no compensa conservarla, también puede convenir entregarla y cancelar la deuda que quede.
Depende de la vía y del juzgado. Cuando no hay bienes que vender, los plazos legales son cortos, pero la duración real depende de la carga de trabajo del juzgado: lo normal es que se resuelva en meses, no en años. Con el plan de pagos, la exoneración provisional llega al aprobarse el plan y se hace definitiva al cumplirlo, en tres o cinco años. Desde el primer día te damos una estimación realista para tu juzgado.
Depende de cada caso: del número de acreedores, de si hay bienes y de la vía que elijamos. La ley exige abogado y procurador, y los particulares no pagan tasa judicial por pedir su concurso. Tras estudiar tu situación te explicamos por escrito nuestros honorarios y los gastos del procedimiento antes de empezar; ten en cuenta que, según la ley, los gastos del propio procedimiento no se cancelan con la exoneración.
La exoneración solo te beneficia a ti: los acreedores pueden seguir reclamando a tus avalistas, fiadores o codeudores. Si ellos tampoco pueden pagar, también pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad; lo planificamos de forma conjunta.
La exoneración es personal. Si tu cónyuge también responde de las deudas comunes, para quedar libre de ellas necesita obtener su propia exoneración. Lo valoramos juntos y, si conviene, preparamos los dos procedimientos de forma coordinada.
Sí. La resolución que te concede la exoneración ordena a los acreedores comunicarlo a los ficheros de solvencia, como ASNEF, para que dejes de figurar como deudor por esas deudas. Si alguno no lo hace, puedes pedirlo tú con una copia de la resolución, y te ayudamos a hacerlo.
En muchos casos, sí. Si tu actividad tiene menos de 10 trabajadores y una facturación o unas deudas por debajo de ciertos límites, la ley te encamina al procedimiento especial para microempresas, y no todos los juzgados lo aplican igual. Estudiamos tu actividad, tus ingresos y el criterio de tu juzgado para elegir la vía que mejor protege tu negocio.
No. Nuestro despacho está en Valencia, pero llevamos casos en toda España. La documentación se gestiona a distancia, las reuniones pueden ser por teléfono o videollamada y el procedimiento se presenta en el juzgado que corresponde a tu domicilio; en Valencia, la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia.
Solo en los casos que fija la ley y, por regla general, dentro de los tres años siguientes: si se descubre que ocultaste bienes o ingresos, si tu situación mejora mucho por una herencia, una donación o un premio, o si una causa penal o administrativa que estaba pendiente acaba en condena. Con plan de pagos, también si lo incumples sin causa justificada. Fuera de esos casos, la exoneración es definitiva.
Déjanos tus datos y te llamamos para estudiar tu situación sin compromiso. Si lo prefieres, llámanos o escríbenos directamente.
Todo lo que nos cuentes es confidencial y está protegido por el secreto profesional.