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Abogados en Valencia, con casos en toda España

Cancela tus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad

Si no puedes pagar lo que debes, la ley te permite quedar libre de esas deudas y empezar de nuevo. Estudiamos tu caso sin compromiso y te acompañamos en todo el proceso, hasta que el juez te concede la exoneración.

¿Prefieres escribir? Cuéntanos tu caso por WhatsApp

  • Más de 30 años de experiencia en derecho concursal y bancario
  • Abogados y administradores concursales en el mismo equipo
  • En el despacho o a distancia, por teléfono o videollamada

Así funciona la exoneración

Deudas de una persona que cumple los requisitos de la ley

  • Tarjeta revolving 7.480,00 €, cancelada
  • Préstamo personal 15.200,00 €, cancelada
  • Microcréditos (4) 3.150,00 €, cancelada
  • Aval de un negocio 24.000,00 €, cancelada
  • Descubierto en cuenta 930,00 €, cancelada
  • Total que debía 50.760,00 €, cancelado
Pendiente tras la exoneración 0,00 €
Ejemplo ilustrativo con deudas que la ley permite cancelar. No todas las deudas se cancelan y cada caso es distinto: lo estudiamos contigo.
Hombre sentado a la mesa de la cocina leyendo una carta con gesto preocupado

¿Te reconoces en alguna de estas situaciones?

  • Pides un préstamo para pagar otro y la deuda no deja de crecer.
  • Recibes llamadas y cartas de reclamación casi a diario.
  • Te han embargado la nómina, la pensión o la cuenta.
  • Avalaste un préstamo de un familiar o de tu empresa y ahora te lo reclaman a ti.
  • Cerraste tu negocio y las deudas siguen ahí.
  • Pagas cada mes una tarjeta revolving que nunca baja.

Si es así, no estás solo. La Ley de la Segunda Oportunidad existe precisamente para las personas que, de buena fe, ya no pueden pagar lo que deben.

Comprueba si cumples los requisitos

Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad

Es el nombre con el que se conoce la exoneración del pasivo insatisfecho: un procedimiento judicial que permite a una persona que no puede pagar sus deudas quedar libre de ellas y volver a empezar.

Llegó a España en 2015 y la Ley 16/2022 la reformó a fondo para hacerla más accesible. Desde entonces ya no es obligatorio intentar antes un acuerdo con los acreedores, y se puede conseguir la exoneración sin vender la vivienda, a cambio de un plan de pagos ajustado a lo que puedes pagar.

Pueden pedirla los particulares y los autónomos que estén en insolvencia, es decir, que no puedan hacer frente a sus pagos con regularidad, y que hayan actuado de buena fe. Quien decide es un juez: cuando concede la exoneración, esas deudas quedan canceladas y se acaban los embargos y las reclamaciones.

No es un perdón automático ni sirve para todo: hay requisitos, deudas que no se cancelan y plazos que conviene planificar. Por eso estudiamos cada caso antes de presentar nada.

Mano escribiendo con bolígrafo mientras otra persona señala unos documentos sobre la mesa

Qué consigues al acogerte a la ley

La Ley de la Segunda Oportunidad no es una refinanciación ni una quita negociada con el banco. Es una decisión judicial con efectos muy concretos:

  • Cancelar tus deudas

    El juez exonera las deudas que no puedes pagar y los acreedores ya no pueden reclamártelas.

  • Frenar embargos y ejecuciones

    Con la declaración del concurso se suspenden, por regla general, los embargos y las ejecuciones contra tu patrimonio.

  • Salir de los ficheros de morosos

    Las deudas canceladas dejan de figurar a tu nombre en ficheros de impagados como ASNEF.

  • Conservar tu vivienda

    Con un plan de pagos puedes mantener tu casa y tus bienes mientras pagas lo que tu economía permite.

  • Dejar de negociar solo

    Tus deudas pasan a tramitarse en un procedimiento judicial, con orden y con un abogado de tu parte.

  • Empezar de cero

    Tu sueldo y tus ingresos vuelven a ser tuyos, sin la carga de las deudas del pasado.

¿Quién puede acogerse?

Cualquier persona física en insolvencia que actúe de buena fe. Estos son los casos que más vemos en el despacho.

Padres y su hija juegan con un gato sentados en el suelo de la cocina

Particulares y familias

Si tus ingresos ya no llegan para pagar préstamos, tarjetas o la hipoteca, puedes cancelar lo que no puedas pagar y, en muchos casos, conservar tu vivienda.

Artesana de pelo gris rizado y delantal trabajando concentrada en su taller de cerámica

Autónomos

Tanto si sigues trabajando como si ya cerraste tu negocio. Puedes cancelar deudas con bancos y proveedores, y parte de lo que debes a Hacienda y a la Seguridad Social.

También pueden acogerse

Las sociedades no pueden. Para cerrarlas existe el concurso express de empresa.

  • Avalistas de un préstamo de un familiar o de una empresa.
  • Socios y administradores que responden personalmente de deudas de su sociedad.
  • Pensionistas y personas en paro.
  • Personas divorciadas que arrastran deudas comunes de la pareja.

Requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad

La ley exige ser un deudor de buena fe. En la práctica, se resume en estos puntos:

  • Ser persona física: particular, familia o autónomo.
  • Estar en insolvencia: no poder pagar con regularidad tus deudas, o saber que pronto no podrás.
  • Tener deudas con más de un acreedor, por ejemplo con dos bancos o con un banco y una financiera.
  • No haber sido condenado en firme en los últimos diez años por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores, ni por falsedad documental, cuando la pena máxima sea de tres años o más.
  • No tener en los últimos diez años sanciones firmes por infracciones muy graves tributarias, de Seguridad Social o laborales, salvo que las hayas pagado.
  • Que tu concurso no se declare culpable, ni hayas sido declarado responsable en el concurso culpable de una empresa en los últimos diez años, salvo que hayas pagado esa responsabilidad.
  • No haber obtenido otra exoneración en los últimos dos años si fue con plan de pagos, o en los últimos cinco si fue con liquidación.
  • Colaborar con el juzgado y dar información completa y veraz sobre tus bienes, ingresos y deudas.
  • No haberte endeudado de forma temeraria o negligente, algo que valora el juez con criterios objetivos.

No hay un importe mínimo de deuda y, desde la reforma de 2022, ya no es obligatorio intentar antes un acuerdo extrajudicial de pagos con un mediador concursal.

Qué deudas se pueden cancelar

La mayoría de las deudas de un particular o de un autónomo se pueden cancelar. La ley excluye solo algunas, por su naturaleza o por su importe.

Se pueden cancelar

  • Préstamos personales y créditos al consumo
  • Tarjetas de crédito y tarjetas revolving
  • Microcréditos y préstamos rápidos
  • Descubiertos y deudas con tu banco
  • Avales y fianzas que firmaste
  • Lo que sigues debiendo tras perder tu vivienda en una ejecución hipotecaria
  • Deudas con proveedores y facturas de luz, agua o teléfono
  • Parte de tus deudas con Hacienda, la Seguridad Social, el ayuntamiento y otras administraciones

No se pueden cancelar

  • Pensiones de alimentos a hijos o al excónyuge
  • Multas penales y sanciones administrativas muy graves
  • Indemnizaciones por un delito o por haber causado daños personales
  • Deudas con las administraciones por encima del límite legal
  • La hipoteca, si conservas la vivienda: hay que seguir pagándola

Deudas con Hacienda, la Seguridad Social y ayuntamientos

Tras las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026, el límite se aplica por cada administración acreedora: con cada una se cancelan los primeros 5.000 € por completo y la mitad del resto, hasta 10.000 €. Los recargos e intereses que se califican como subordinados se cancelan aparte, por completo. Solo vale para la primera exoneración.

Declara todas tus deudas: las que no se incluyen en la solicitud no se cancelan.

La lista completa está en el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Antes de empezar te decimos qué deudas se cancelarían en tu caso y cuáles no.

Dos formas de cancelar tus deudas

Según tus bienes e ingresos, el juez concede la exoneración por una de estas dos vías. Te recomendamos la que más te conviene antes de presentar nada.

Comparativa entre la exoneración con liquidación y con plan de pagos
Con liquidación de bienes También llamada exoneración directa Con plan de pagos Sin vender tus bienes
Tus bienes Se venden los que sean embargables para pagar a los acreedores en lo posible. Los conservas, también tu vivienda habitual.
Qué pagas Lo que se obtenga con la venta de esos bienes. Si no tienes bienes, nada. Una parte de la deuda, fijada según tus ingresos y lo que necesitas para vivir.
Duración Lo que dure el concurso. Suele ser la vía más rápida. Un plan de tres años, o de cinco si conservas tu vivienda habitual.
Cuándo conviene Si no tienes bienes de valor o prefieres cerrar el proceso cuanto antes. Si tienes una vivienda u otros bienes que quieres conservar.
Resultado Exoneración al terminar el procedimiento. Exoneración provisional al aprobarse el plan, definitiva al cumplirlo.

Si no tienes ningún bien, el concurso puede tramitarse como concurso sin masa, con menos trámites y en menos tiempo.

Cómo trabajamos contigo

Te acompañamos en cada paso, desde la primera llamada hasta que el juez cancela tus deudas.

Asesor sentado tras su mesa explica unos documentos a una pareja madura
  1. Primera consulta sin compromiso

    Nos cuentas tu situación por teléfono, por videollamada o en el despacho. Te decimos si cumples los requisitos y qué vía te conviene.

  2. Presupuesto claro

    Antes de empezar te explicamos por escrito nuestros honorarios y los posibles gastos del procedimiento. Sin letra pequeña.

  3. Preparamos tu expediente

    Reunimos contigo la documentación de tus deudas, ingresos, bienes y gastos. Te pedimos solo lo necesario y te ayudamos a conseguirlo.

  4. Presentamos tu caso en el juzgado

    Pedimos el concurso y la exoneración en el juzgado que corresponde a tu domicilio. Cuando se declara el concurso, por regla general se paralizan los embargos.

  5. Exoneración de tus deudas

    El juez cancela tus deudas. Te acompañamos hasta el final, también durante el plan de pagos si eliges esa vía.

Un despacho de Valencia con más de 30 años de experiencia

Corporación Legal y Económica Jaime I reúne a abogados, administradores concursales y economistas especializados en insolvencias, derecho bancario y reestructuración de deudas. Al frente está Jorge Muñoz Roig, abogado con más de 30 años de experiencia en derecho concursal y bancario.

Fuimos de los primeros despachos en reclamar a los bancos la nulidad de avales, y hoy dedicamos buena parte de nuestro trabajo a la Ley de la Segunda Oportunidad: particulares, familias y autónomos que necesitan empezar de nuevo.

Seguridad
Solo presentamos lo que se puede defender. Si tu caso no encaja en la ley, te lo decimos desde el principio.
Experiencia
Más de 30 años en derecho concursal y bancario, como abogados y como administradores concursales.
Cercanía
Un abogado lleva tu caso de principio a fin y te explica cada paso sin tecnicismos.
Mujer con chaqueta negra revisa un documento en su mesa junto a un portátil

Empezar de nuevo es posible

Solo en la provincia de Valencia, más de 3.500 particulares presentaron su concurso en 2025, el primer paso para cancelar sus deudas con esta ley. Cuéntanos tu caso y te decimos, sin compromiso, si puedes hacerlo tú también.

Taller de carpintería vacío con maderas apiladas y luz de sol entrando por las ventanas

¿Tu empresa no puede pagar sus deudas?

Si tienes una sociedad sin bienes para pagar a sus acreedores, el concurso express de empresa permite cerrarla de forma legal y en poco tiempo.

  • Cierre legal y ordenado de la sociedad, hasta la cancelación de su hoja en el Registro Mercantil.
  • Menos riesgo de que las deudas acaben reclamándose al administrador.
  • Si avalaste a tu empresa, lo coordinamos con tu Segunda Oportunidad.
Ver el concurso express de empresa

Otros servicios del despacho

Las deudas rara vez llegan solas. Por eso cubrimos también lo que suele rodearlas.

  • Deudas con Hacienda y la Seguridad Social

    Si una reclamación no se paga en plazo, pasa a vía ejecutiva con recargos e intereses y puede acabar en el embargo de cuentas y bienes. Te ayudamos a pedir aplazamientos, recurrir y, cuando procede, incluir esas deudas en tu Segunda Oportunidad.

  • Nulidad de avales

    Muchos avales se firmaron sin entender lo que suponían o con garantías desproporcionadas frente al préstamo. Fuimos de los primeros despachos en reclamar su nulidad frente a los bancos.

  • Ejecuciones hipotecarias

    Si el banco ha iniciado la ejecución de tu hipoteca, estudiamos si hay cláusulas abusivas que permitan oponerse y paralizarla, con el amparo de la normativa de consumidores.

  • Derecho bancario

    Cláusulas suelo, participaciones preferentes, swaps, gastos hipotecarios y tarjetas revolving con intereses abusivos.

  • Reestructuración de empresas

    Asesoramiento jurídico y financiero en situaciones complejas: refinanciaciones, planes de reestructuración y negociación con bancos y acreedores.

  • Asesoría fiscal y contable

    Impuestos, planificación fiscal y defensa ante Hacienda para particulares, autónomos y pymes.

    Ver asesoría fiscal

Abogados de la Segunda Oportunidad en Valencia, para toda España

Nuestro despacho está en el centro de Valencia. Puedes venir a vernos con cita previa o hacerlo todo a distancia.

C/ Xátiva, Nº 1, puerta 11, 46002 Valencia En la esquina con la plaza de San Agustín, a dos minutos del metro Xàtiva y de la Estació del Nord.

Lunes a viernes, con cita previa

615 214 099

Cómo llegar

En toda la provincia de Valencia

Atendemos a clientes de Valencia ciudad y de toda la provincia: Torrent, Paterna, Mislata, Burjassot, Manises, Aldaia, Alboraya, Catarroja, Quart de Poblet, Sagunto, Gandia, Alzira, Xàtiva, Ontinyent, Sueca, Cullera, Llíria y Requena, entre otros municipios.

Y en el resto de España

Hemos llevado casos en Madrid, Sevilla, Málaga, Mallorca, Canarias, Bilbao, Barcelona, Alicante, Murcia y Zaragoza. Con el teléfono, la videollamada y la gestión digital de la documentación, la distancia no es un problema: el procedimiento se presenta en el juzgado de tu domicilio.

Fachada del Ayuntamiento de Valencia con su torre del reloj vista desde la plaza

C/ Xátiva, Nº 1, puerta 1146002 Valencia

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Preguntas frecuentes sobre la Ley de la Segunda Oportunidad

Las dudas que más nos plantean en la primera consulta.

¿No encuentras tu duda? Llámanos al 615 214 099 y te respondemos sin compromiso.

Información actualizada en noviembre de 2026, conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal y a las sentencias del Tribunal Supremo de 2026.

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

Es el procedimiento legal que permite a una persona física que no puede pagar sus deudas, sea particular o autónomo, obtener del juez la cancelación de las deudas pendientes. Técnicamente se llama exoneración del pasivo insatisfecho y está regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal, reformado a fondo por la Ley 16/2022.

¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Cualquier persona física en situación de insolvencia que actúe de buena fe: particulares y familias, autónomos en activo o que ya cerraron su negocio, avalistas, socios o administradores que responden personalmente de deudas de una empresa, pensionistas y personas en paro. Las sociedades no pueden acogerse; para cerrarlas existe el concurso express de empresa.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Estar en insolvencia, tener deudas con más de un acreedor y actuar de buena fe. La ley concreta qué significa esto último: no haber sido condenado en los diez años anteriores por determinados delitos económicos, no tener en ese plazo sanciones muy graves tributarias, de Seguridad Social o laborales sin pagar, que el concurso no se declare culpable, no haber obtenido otra exoneración en los últimos años, colaborar con el juzgado y no haberse endeudado de forma temeraria. Lo revisamos contigo antes de empezar.

¿Puedo acogerme si tengo trabajo y nómina?

Sí. Tener trabajo no impide acogerse: lo que importa es que no puedas hacer frente a tus deudas con regularidad. Según tus ingresos y tus bienes, te diremos si te conviene la vía de liquidación o un plan de pagos ajustado a lo que necesitas para vivir.

¿Qué deudas se pueden cancelar?

Préstamos personales, tarjetas de crédito y revolving, microcréditos, descubiertos, avales, deudas con proveedores y suministros y lo que quede pendiente tras una ejecución hipotecaria, entre otras. No se cancelan, por ejemplo, las pensiones de alimentos, las multas penales y las sanciones administrativas muy graves, las indemnizaciones por un delito o por daños personales, la parte de las deudas públicas que supere el límite legal ni, si conservas la vivienda, la hipoteca, que hay que seguir pagando.

¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

En parte. Tras las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026, el límite se aplica por cada administración acreedora (Hacienda, Seguridad Social, ayuntamiento, Diputación…): con cada una se cancelan los primeros 5.000 euros por completo y la mitad del resto, hasta un máximo de 10.000 euros. Los recargos e intereses que se califican como subordinados se cancelan aparte, por completo. Solo se aplica en la primera exoneración, y es imprescindible declarar todas las deudas: las que no se incluyen no se cancelan.

¿Se paraliza el embargo de mi nómina o de mi cuenta?

Por regla general, sí. Cuando el juez declara el concurso se suspenden los embargos y las ejecuciones contra tu patrimonio, con algunas excepciones, como determinados embargos de Hacienda o de la Seguridad Social acordados antes. Te explicamos qué pasará en tu caso concreto.

¿Puedo conservar mi vivienda?

En muchos casos, sí. Con la exoneración mediante plan de pagos no se venden tus bienes: conservas la vivienda si sigues pagando la hipoteca y cumples un plan de pagos que, en ese caso, dura cinco años. Si debes más de lo que vale la casa, en algunos casos la cuota se puede recalcular sobre su valor real. Y si no compensa conservarla, también puede convenir entregarla y cancelar la deuda que quede.

¿Cuánto tarda el proceso?

Depende de la vía y del juzgado. Cuando no hay bienes que vender, los plazos legales son cortos, pero la duración real depende de la carga de trabajo del juzgado: lo normal es que se resuelva en meses, no en años. Con el plan de pagos, la exoneración provisional llega al aprobarse el plan y se hace definitiva al cumplirlo, en tres o cinco años. Desde el primer día te damos una estimación realista para tu juzgado.

¿Cuánto cuesta acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Depende de cada caso: del número de acreedores, de si hay bienes y de la vía que elijamos. La ley exige abogado y procurador, y los particulares no pagan tasa judicial por pedir su concurso. Tras estudiar tu situación te explicamos por escrito nuestros honorarios y los gastos del procedimiento antes de empezar; ten en cuenta que, según la ley, los gastos del propio procedimiento no se cancelan con la exoneración.

¿Qué pasa con las personas que me avalaron?

La exoneración solo te beneficia a ti: los acreedores pueden seguir reclamando a tus avalistas, fiadores o codeudores. Si ellos tampoco pueden pagar, también pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad; lo planificamos de forma conjunta.

Estoy casado en gananciales, ¿afecta a mi pareja?

La exoneración es personal. Si tu cónyuge también responde de las deudas comunes, para quedar libre de ellas necesita obtener su propia exoneración. Lo valoramos juntos y, si conviene, preparamos los dos procedimientos de forma coordinada.

¿Saldré de los ficheros de morosos?

Sí. La resolución que te concede la exoneración ordena a los acreedores comunicarlo a los ficheros de solvencia, como ASNEF, para que dejes de figurar como deudor por esas deudas. Si alguno no lo hace, puedes pedirlo tú con una copia de la resolución, y te ayudamos a hacerlo.

Soy autónomo y quiero seguir trabajando, ¿puedo acogerme?

En muchos casos, sí. Si tu actividad tiene menos de 10 trabajadores y una facturación o unas deudas por debajo de ciertos límites, la ley te encamina al procedimiento especial para microempresas, y no todos los juzgados lo aplican igual. Estudiamos tu actividad, tus ingresos y el criterio de tu juzgado para elegir la vía que mejor protege tu negocio.

¿Tengo que vivir en Valencia para contratar el despacho?

No. Nuestro despacho está en Valencia, pero llevamos casos en toda España. La documentación se gestiona a distancia, las reuniones pueden ser por teléfono o videollamada y el procedimiento se presenta en el juzgado que corresponde a tu domicilio; en Valencia, la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia.

¿Me pueden retirar la exoneración más adelante?

Solo en los casos que fija la ley y, por regla general, dentro de los tres años siguientes: si se descubre que ocultaste bienes o ingresos, si tu situación mejora mucho por una herencia, una donación o un premio, o si una causa penal o administrativa que estaba pendiente acaba en condena. Con plan de pagos, también si lo incumples sin causa justificada. Fuera de esos casos, la exoneración es definitiva.

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